El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Rotograbados Venezolanos, S.A. contra una resolución del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que establecía obligaciones tributarias. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar el recurso, argumentando que el INCES había incurrido en un vicio de falso supuesto de derecho al gravar con un aporte del 2% las utilidades, las cuales no deben ser incluidas en la base imponible. La sentencia se dictó el 17 de mayo de 2016 y fue publicada el 23 de mayo de 2016.
Extracto de la motiva
El tribunal de mérito consideró improcedente el alegato referido a la inmotivación de la Resolución Culminatoria del Sumario número 353 del 31 de marzo de 1998, emitida por el ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por cuanto la Administración Tributaria estableció de manera suficiente, los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales se fundamenta. Seguidamente, la jueza de instancia estableció que el Instituto incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, en virtud de haber gravado con el aporte del dos por ciento (2%) la partida de “Utilidades”; razón por la cual, anuló los reparos formulados por este concepto, así como también las sanciones de multa impuestas, los “intereses moratorios y la actualización monetaria”, por ser accesorios a la obligación principal. Sobre esa base, la sentenciadora declaró con lugar el recurso contencioso tributario bajo examen y la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario impugnada por la contribuyente. Finalmente, el juzgado remitente estimó la improcedencia de la condenatoria en costas procesales contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia número 1.238 del 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.
Dispositiva
1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ0082015000146 de fecha 16 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ROTOGRABADOS VENEZOLANOS, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 353 de fecha 31 de marzo de 1998 emitida por el hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa y no desfavorecer los intereses del referido Instituto, el pronunciamiento de la jueza de mérito relativo a la improcedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo definitivo de instancia. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado.