Sentencia N° 538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00538, Exp. 2014-0155, 23/04/2014
Expediente2014-0155
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial. La Sala determinó que el conocimiento de estas solicitudes corresponde a la Administración Pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil. Se destacó que la transacción en cuestión no tiene carácter contencioso, ya que se refiere a la homologación de un acuerdo extrajudicial entre el trabajador y el empleador sobre el pago de prestaciones sociales. Por lo tanto, la Sala confirmó la decisión del Juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen, reafirmando la falta de competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En el caso de autos el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre la sociedad mercantil Herrera, C.A. y el ciudadano Alfonso Ricardo Petit Lizardo, por considerar que el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente corresponde a la Administración Pública (folios 57 y 58 del expediente). En este orden de ideas, del documento transaccional (Cláusula Tercera) aprecia la Sala que el trabajador recibió la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 52.356,32), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adeudados (folio 6 del expediente). Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales del trabajo tienen atribuida competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: antigüedad, utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. Precisado lo anterior, advierte la Sala en el caso de autos que la transacción suscrita entre el trabajador y el patrono es de índole laboral celebrada extrajudicialmente, cuyo por objeto es el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales, por tanto, no tiene carácter contencioso conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Vid. Sentencia de esta Sala Político Administrativa N° 1323 del 20 de noviembre de 2013). En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil Herrera, C.A. y el ciudadano Alfonso Ricardo Petit Lizardo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, suscrita entre la empresa HERRERA, C.A. y el ciudadano ALFONSO RICARDO PETIT LIZARDO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 10 de enero de 2014 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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