Sentencia N° 538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00538, Exp. 2010-0927, 27/04/2011
Expediente2010-0927
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALMACÉN LA GRAN UNIÓN, C.A. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00031-55 del 12 de marzo de 2008, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente. La Sala revoca el pronunciamiento del tribunal inferior que aplicó la figura del delito continuado, considerando que cada infracción tributaria debe ser evaluada de manera autónoma y no como un solo hecho punible. Se ordena al SENIAT emitir nuevas planillas de pago conforme a la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la figura del delito continuado no es aplicable a las infracciones tributarias que se generan por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, ya que cada período impositivo es autónomo y genera sus propias consecuencias. La resolución de imposición de sanción debe ser calculada por cada período fiscal, y no se puede aplicar la figura del delito continuado en este contexto. La Sala reitera que la aplicación de sanciones debe respetar las normas específicas del Código Orgánico Tributario, y que no existe vacío legal que justifique la aplicación supletoria del Código Penal en este caso.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Gladys Tam de Pinto, en su carácter de apoderada judicial de ALMACÉN LA GRAN UNIÓN, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000301-55 del 12 de marzo de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual confirmó el reparo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PC-0088., por cuanto constató que la contribuyente: 1.- Emitió facturas sin cumplir con los formalidades legales y reglamentarias, 2.- El libro de ventas no cumplía con las formalidades legales y reglamentarias y 3.- el libro diario se encontraba atrasado, en materia de impuesto al valor agregado en los períodos desde octubre de 2005 hasta agosto 2006, imponiéndole sanción por la cantidad total de un mil setenta y cinco unidades tributarias (1075 U.T.). 2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a ALMACÉN LA GRAN UNIÓN, C.A. 3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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