La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 019/2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AGRÍCOLA PAPELÓN C.A. contra una resolución del INCE. La Sala determinó que la empresa no es sujeto pasivo de la contribución prevista en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, dado que su actividad se considera agrícola y no mercantil. Se confirma la nulidad de la resolución impugnada y se declaran improcedentes las costas procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia Nº 019/2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 22 de abril de 2009 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la empresa AGRÍCOLA PAPELÓN C.A. (AGRIPACA). Para verificar la procedencia de la consulta, resulta necesario examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron plasmados mediante sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y/o de interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 019/2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 22 de abril de 2009. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGRÍCOLA PAPELÓN C.A. (AGRIPACA), contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2008-03-08 de fecha 4 de marzo de 2008 (notificada el 27 del mismo mes y año), emitida por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), [hoy denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)], con excepción del punto relativo a las costas procesales. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.