La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Humberto José López Bracamonte. La decisión se basa en la falta de actividad procesal durante más de un año, lo que lleva a la consumación de la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La Sala destaca que la inactividad de las partes impide la continuación del proceso y se acoge a criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que conforman el expediente, aprecia la Sala que desde el 20 de diciembre de 2006, fecha de interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, hasta la fecha de dictarse esta decisión no se verifica en autos alguna actuación que impulse la continuación de la causa. Ante este escenario, es oportuno destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso de la causa -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas 'perenciones breves' para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.