Sentencia N° 538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00538, Exp. 2003-0256, 03/04/2003
Expediente2003-0256
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por Jorge Alberto Martínez Rodríguez contra actos del Ministerio de la Defensa relacionados con un Consejo de Investigación. La Sala aceptó su competencia para conocer del recurso, pero declaró inadmisible el mismo, argumentando que los actos impugnados eran de trámite y no cumplían con los requisitos para ser recurridos. Asimismo, se declaró el decaimiento de la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, de ser el caso, acerca de su admisibilidad y de la acción de amparo cautelar. Al respecto se observa: En primer término, es preciso señalar que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. En el presente caso, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra “los actos de trámite para la apertura del Consejo de Investigación efectuado mediante la Resolución N° DG-18.895, de fecha 07 de noviembre de 2002 y el cartel de notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, ambos emitidos por el Ministerio de la Defensa”. Así las cosas, el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, dispone que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. Cabe mencionar respecto al ordinal 10 del artículo 42 antes transcrito, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Aún más allá, y en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, considera la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. De manera que en atención a lo antes indicado, la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a esta Sala Político Administrativa y por tanto, acepta la misma. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad a que se contraen los autos. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JORGE ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra los actos de trámite para la apertura del Consejo de Investigación efectuado mediante Resolución N° DG-18.895, de fecha 7 de noviembre de 2002 y el cartel de notificación de fecha 10 de noviembre de 2002, emitidos por el MINISTERIO DE LA DEFENSA. 3.- Declara el DECAIMIENTO de la acción de amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarprocedimiento administrativoderecho a la defensaactos administrativoscompetenciaConsejo de InvestigaciónMinisterio de la Defensa

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