Sentencia N° 538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00538, Exp. 01-0519, 02/04/2002
Expediente01-0519
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Pablo Torres Delgado y Gladys Montes, en representación del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra los Decretos Nros. 45 y 051 dictados por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del recurso, ya que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos interpuesta de conformidad con la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contra los actos administrativos contenidos en los Decretos Nros. 45 y 051, dictados por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. No obstante, como punto previo, considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción. En tal sentido, se observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en la norma prevista en el artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica -la cual deberá ser sancionada por la Asamblea Nacional-, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Supremo Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la entonces Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas, tal como se dejó establecido en decisión de esta Sala de fecha 17 de enero de 2000, número 00001 (Caso: José Ramírez Córdoba). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que no tiene COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los abogados Juan Pablo Torres Delgado y Gladys Montes, actuando el primero en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y la segunda en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra los actos administrativos contenidos en los Decretos Nros. 45 de fecha 5 de febrero de 2001 publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.136 del 8 de febrero de 2001 y 051 de fecha 23 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.149 del 1º de marzo de 2001, dictados por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. 2) Que la COMPETENCIA para conocer del recurso interpuesto corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con funciones distribuidoras.
Palabras clave
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