Sentencia N° 5379 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05379, Exp. 2004-0611, 04/08/2005
Expediente2004-0611
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no excede el monto legal requerido para la admisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Vista la decisión recurrida y las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub judice en principio se contrae a decidir sobre el vicio que se denuncia afecta al fallo apelado, a saber, el de errónea interpretación de la Ley, entendido como error de derecho respecto a la aplicación de la normativa contenida en la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales citada supra; del artículo 12 de su Reglamento y del artículo 46 del Código Orgánico Tributario entonces vigente, en cuyo contexto se habrá de resolver lo atinente a la operatividad de la compensación, es decir, si extinguen o no de pleno derecho las obligaciones sujetas a ella; y luego, respecto al caso concreto, decidir sobre la procedencia de la compensación opuesta por la sociedad mercantil contribuyente antes referida, de los créditos fiscales originados por concepto de impuesto sobre la renta retenido en exceso en ejercicios económicos de años anteriores, no compensados ni reintegrados, que alcanzan la cantidad de Bs. 42.083.317,82, contra los débitos fiscales derivados de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Undécima y Duodécima porción de los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio que va desde el 01-01-2000 al 31-12-2000, los cuales ascienden a un monto total de Bs.7.473.630,68.

Dispositiva

De acuerdo a los razonamientos que anteceden, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre de 2003, por el abogado Pedro L. Giusti Bandres, identificado supra, actuando en representación del FISCO NACIONAL, como sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia definitiva Nº 0063/2003, dictada en fecha 21 de julio de 2003 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los representantes judiciales de la sociedad mercantil contribuyente TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Providencia Administrativa Nº MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/246 de fecha 14 de junio de 2001, dictada a su cargo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el mencionado Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2003, a través del cual se oyó libremente el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la precitada sentencia, la cual queda FIRME.

Palabras clave

recurso de apelacióncontencioso tributarioimpuesto sobre la rentacompensación tributariacuantía de la causaSENIATLey de Impuesto a los Activos EmpresarialesCódigo Orgánico Tributario

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