La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas, en relación a una querella interdictal de amparo interpuesta por Gonzalo Daniel Diez Gómez contra el Centro Simón Bolívar C.A. y la Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana de Caracas. La Sala considera que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que se involucra una empresa del Estado con participación decisiva.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite a las Salas del Tribunal recabar expedientes de cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca. La Sala determina que el asunto reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a ella, por lo que se ordena la remisión del expediente del caso para su análisis y posterior decisión sobre la procedencia del avocamiento.
Finalmente, se ordena la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente correspondiente, asegurando así el respeto a las competencias y el orden jurídico.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”. (Resaltado de la Sala)
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS). 2.- ORDENA la inmediata REMISIÓN DEL EXPEDIENTE signado con el N° 8.382, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo de la querella interdictal de amparo interpuesta por el ciudadano GONZALO DANIEL DIEZ GÓMEZ, contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., y la ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. C.A. (APIEPAM C.A), en el cual la parte solicitante intervino como tercero coadyuvante a favor del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., todos previamente identificados; a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitándole la remisión inmediata del expediente signado con el N° 8.382. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.