La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de cobro de bolívares, donde la causa estuvo paralizada desde el 13 de marzo de 2002 hasta el 16 de junio de 2005. Se determinó que la inactividad procesal superó el año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente en ese momento.
La decisión también incluyó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, debido a la inactividad de los representantes de la República en el juicio, lo que podría causar perjuicio económico. La Sala ordenó notificar a la Procuradora General de la República conforme a la ley.
Finalmente, se declaró la extinción de la instancia en la causa, ordenando el cumplimiento de lo dispuesto en la parte motiva de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la verificación en el presente caso de la perención de la instancia, a tal fin observa de las actas que conforman el expediente, que la causa estuvo paralizada desde el 13 de marzo de 2002, fecha en la que se dio cuenta al Juez del Juzgado de Sustanciación, de la consignación del recibo de la notificación de la Procuradora General de la República efectuada por el Alguacil de dicho Juzgado, hasta el 16 de junio de 2005, oportunidad en la cual el mencionado Juzgado advirtió la referida paralización y acordó la remisión del expediente a esta Sala.
Ahora bien, de la relación anterior se desprende que los actos de procedimiento realizados en este juicio, así como la paralización de la causa por un lapso mayor a un año, se produjeron, en el presente caso, bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todo lo cual, no obstante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo, el marco jurídico aplicable al caso de autos rationae temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:
"Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la anterior." (Resaltado de la Sala). En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los ciudadanos Contralor General de la República y Procuradora General de la República, para que conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión, en virtud de la ausencia de actividad procesal del ente demandante, provean lo que estimen conducente de conformidad con las atribuciones que se les confiere en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
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