La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00410, declaró el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por el Municipio Libertador del Estado Táchira contra la sentencia definitiva número 114/2016. Esta última había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por la sociedad Pasteurizadora Táchira, C.A. La Sala ordenó notificar a las partes involucradas sobre el contenido de la sentencia y otorgó un plazo para que puedan solicitar aclaratorias o rectificaciones si lo consideran necesario.
Extracto de la motiva
Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Asimismo, el 27 de junio de 2023, mediante decisión número 00572, esta Sala Político-Administrativa fijó criterio respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”. La sentencia transcrita tuvo como objetivo agilizar la notificación de las partes en aquellos procesos judiciales que se han mantenido inactivos por cierto tiempo, ello a los fines de la admisión, prosecución y decisión de las causas, adaptándose el sistema de justicia al uso de las nuevas herramientas tecnológicas dentro del marco legal correspondiente.
Dispositiva
ORDENA notificar a la ALCALDESA y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00410 de fecha 4 de julio de 2017, otorgándoles nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia; a tal fin, se acuerda comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para que practique dicha notificación.