La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00537, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y AGREGADOS C.C., C.A. contra la Resolución de Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico emitida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL). La decisión se basa en la incorrecta aplicación de sanciones por parte de la administración tributaria, que impuso multas excesivas por la no presentación de la Guía de Circulación, considerando que solo debía aplicarse una única sanción por el incumplimiento del deber formal establecido en la ley correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación dada en el acto para justificar la aplicación de la multa, aparece evidenciada una errada aplicación de los presupuestos de hecho contenidos en los artículos 63 y 80 de la Ley Sobre Régimen y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Estado Lara, que condujeron a su vez a una ilegal aplicación de la sanción dispuesta en el último de los artículos señalados”; y que “(…) como bien se observa de los presupuestos de hecho previstos en las normas citadas, la sanción establecida en el artículo 80 de la Ley Sobre Régimen y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos ante el órgano competente la emisión de guías de circulación, las que deben contener número correlativo y expresar los datos exigidos en el artículo 64 eiusdem”. En tal sentido, arguyó que “Es claro de esta forma, que las guías de circulación son necesarias para desplazarse en la jurisdicción del Estado Lara, pero no lo son para la realización de la extracción del mineral, para cuya actividad debe contar la persona interesada que realiza la actividad de extracción de minerales no metálicos, con la debida concesión otorgada por la Gobernación del Estado Lara a través del (…) SAATEL, organismo a quien le corresponde decidir sobre la procedencia de las solicitudes de autorización y concesión minerales interpuestas por los particulares”. (Sic). Alegó que “debido a que consta de la providencia objetada, que el supuesto ilícito tributario en que hubiere incurrido la empresa sancionada consistió en que no tenía las guías de circulación al momento de encontrarse realizando la actividad de extracción, no mientras transportaba el mineral no metálico dentro de la Jurisdicción del Estado Lara, como bien se desprende de la mencionada acta”. Indicó que “Al no haberse configurado el presupuesto de hecho contenido en la norma, no podía ser considerada incursa la empresa fiscalizada en la actuación ilegal prevista en el artículo 63 y sancionada en el 80 de la mencionada normativa (…) Tampoco podía la Administración Actuante aplicar a capricho la sanción establecida en el artículo 80 de la Ley Sobre Régimen y Aprovechamiento de Minerales no Metálicos del Estado Lara, que dispone expresamente que cuando sea transportado o movilizado el mineral en contravención a la ley, el propietario del material será sancionado ´con multa equivalente a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)´, ni mas ni menos, norma que no expresa una forma especial de cálculo al ser indicativa de que esa multa deba ser multiplicada por las unidades transportadoras o por la cantidad de mineral extraído, porque se entiende que el ilícito tributario se configura en una actuación determinada (quien transporte o movilice el mineral) que debe identificarse con el supuesto de hecho de la norma que es sancionado, de manera que no se entiende como la aplicación de esa sanción, equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), dio como resultado que la multa ascendiera a la cantidad de mil trescientas unidades tributarias (1300 U.T.), cuando la norma es bastante clara, procediendo a darle a la norma una interpretación relajada y extensiva, infringiendo con ello el Principio de la Legalidad Tributaria y de las sanciones que constituyen norma de interpretación y aplicación de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, materia que al ser de naturaleza sancionatoria penal no admite interpretación extensiva (Gaceta Oficial N° 37.305 del 17/10/2001). (Resaltados de la fuente).
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria Estadal efectuar el cálculo de las sanciones de multa y aplicar correctamente la concurrencia de infracciones según lo indicado en la parte motiva.
Palabras clave
Contencioso TributarioDISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y AGREGADOSSAATELGuía de Circulación