La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ORIENTAL CARS RENTAL´S C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-RI-600-014. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la improcedencia de los intereses moratorios y dejando firmes las liquidaciones tributarias. La sentencia aborda aspectos de inmotivación, errores en la aplicación de procedimientos tributarios y la eximente de responsabilidad en relación a multas.
Extracto de la motiva
(…) la Administración [pretende] en una resolución determinar tales cantidades [por lo tanto] está obligada a motivar su decisión tal como lo exige de manera imperativa por una parte el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por la otra el artículo 149 numeral 5 del (…) Código Orgánico Tributario, [de 1992, aplicable en razón del tiempo] exige que la resolución culminatoria del sumario debe contener los ‘fundamentos de la decisión’ (…) en el [presente] caso la Resolución controvertida se está incorporando a la renta gravable de [su] representada [cantidades] sin que sea posible conocer los fundamentos de hecho y de derecho de esa decisión (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Sala). Arguyeron además, error en la determinación del ajuste regular a vehículos, ya que “(…) no existe concordancia entre las cifras del Acta Fiscal y los créditos que por revaluación de activos se realizan en la Resolución a la cuenta Reajuste Regular por inflación, las fallas y las diferencias numéricas (…) no podrán ser imputadas o rebajadas a una cifra concreta de las reflejadas en la Resolución [por lo tanto] los funcionarios fiscales al efectuar el reajuste regular por inflación, cometieron un grave error de procedimiento al olvidar restar al valor actualizado del activo su depreciación actualizada (…)”. (Sic). (Añadido de esta Máxima Instancia). Pidieron, sea declarada la improcedencia de los intereses moratorios calculados, debido a que “(…) al no haber un crédito tributario representado en una cantidad líquida y exigible, de plazo vencido, no se puede pretender cobrar al obligado intereses moratorios por cuanto no se encuentra dado el supuesto legal para su procedencia (…)”. (Sic). Por último, solicitaron las causas eximentes y atenuantes, ya que “(…) la Administración [debe] reconocer en el examen de la aplicación de multas la existencia y aplicabilidad perfecta al caso de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 88 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1991 vigente para el ejercicio investigado, el cual establece como una de las causas eximentes a la imposición de multas por reparos el que los mismos hayan sido formulados con fundamento exclusivo en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración de rentas [Asimismo, siendo que en el año] 1993 fue el segundo año de aplicación [del reajuste por inflación] efectúa el ajuste regular que está dando lugar a las objeciones fiscales. Ello (…) configura una situación de error de derecho excusable [por lo tanto] conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 79 del Código Orgánico Tributario [su] representada [debe ser] eximida de responsabilidad penal tributaria, anulándose en consecuencia la multa impuesta en la Resolución (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Superioridad).
Dispositiva
1.- FIRMES los pronunciamientos del tribunal de la causa. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por ORIENTAL CARS RENTAL´S C.A.
Palabras clave
Contencioso TributarioIntereses MoratoriosResolución Administrativa