La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por el INAPYMI contra Acero Tanques, C.A. El abogado del demandante solicitó el desistimiento tras el pago total de las obligaciones por parte de la demandada. La Sala analizó la capacidad del apoderado para desistir de la demanda y la autorización necesaria del Consejo Directivo del INAPYMI para otorgar poderes judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en torno al desistimiento formulado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en la demanda por ejecución de hipoteca incoada por el mencionado instituto contra la empresa Acero Tanques, C.A. Se observa que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: 'Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones'. La norma transcrita establece dos requisitos para que proceda el desistimiento, los cuales son: a) Capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y b) que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir que verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) a objeto de que remita a este Alto Tribunal: 1.- La autorización conferida por el Consejo Directivo del mencionado Instituto a su Presidente para otorgar poderes judiciales. 2.- El poder otorgado por el Presidente del referido Instituto al abogado Hugo Rafael Guedez Laguna para desistir, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el 12 de junio de 2015, anotado bajo el Núm. 31, folio 299, Tomo 23, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
desistimientoejecución de hipotecaINAPYMIAcero Tanques