Sentencia N° 537 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00537, Exp. 2010-0330, 22/05/2012
Expediente2010-0330
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 128/2008, revocando varios puntos relacionados con la improcedencia de reparos por falta de retención y el rechazo de traslados de pérdidas. Se confirma la improcedencia del reparo por ajuste por inflación y se ordena al Fisco recalcular las sanciones de multas. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas tributarias y la capacidad contributiva del contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal se aparta del criterio transcrito por considerarlo como violatorio de la capacidad contributiva, puesto que, el Artículo que sirve de base legal para el rechazo basado en el no reconocimiento de la deducibilidad del gasto a los contribuyentes que hubieren enterado tardíamente o que no hayan realizado la retención, fue derogado por la Ley de Impuesto sobre la Renta actual, lo cual constituye una interpretación auténtica, que vino a reafirmarse bajo la redacción del Parágrafo Primero del Artículo 27 del Código Orgánico Tributario que establece lo que a continuación se transcribe: (…). De la interpretación autentica anteriormente recogida en las normas tanto del Impuesto sobre la Renta como en el Código Orgánico Tributario de 2001, se puede apreciar que el legislador pretende que no se siga aplicando el criterio generado por la sentencia del caso La Cocina, criterio del cual este Tribunal se aparta radicalmente por ser violatorio del Artículo 316 Constitucional.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 128/2008 dictada el 7 de noviembre de 2008, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual 1.1 Se REVOCAN los puntos i), ii), iii y v) inherentes a la improcedencia de los reparos formulados por falta de retención o enteramiento; rechazo del traslado de pérdidas de años anteriores; traslado de impuestos de ejercicios anteriores no reintegrados ni compensados, así como de la declaratoria de nulidad de las sanciones impuestas en el presente caso y de la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributario respecto de estas, y 1.2 Se CONFIRMA el pronunciamiento contenido en su punto iv) relativo a la improcedencia del reparo por traslado de pérdidas fiscales ajustadas por efectos de la inflación, así como de las sanciones impuestas por tal concepto.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentacapacidad contributivasanciones tributarias

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