La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El desistimiento fue presentado por el abogado Oscar A. Ghersi R. y ratificado por la Consultora Jurídica de la entidad bancaria, quien confirmó que contaba con la autorización necesaria para desistir de la apelación. La Sala, tras analizar la documentación presentada, concluye que se cumplen los requisitos legales para homologar el desistimiento.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, se constata que la abogada Josefina Nebreda, actuando con el carácter de Consultora Jurídica y apoderada de Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, ratificó en todas y cada una de sus partes el desistimiento presentado. Ahora bien, por cuanto de la copia certificada del poder que le fuera otorgado a la prenombrada abogada, ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de agosto de 2007, bajo el N° 31, Tomo 60, de los libros respectivos, protocolizado ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de septiembre de 2007, bajo el N° 52, Tomo 8-C-Pro, se evidencia la facultad expresa para “…desistir de todo tipo de acciones, excepciones y recursos…”, y no se desprende la exigencia de la aprobación respectiva por parte de su representada, es por lo que esta Sala debe proceder a homologarlo. Ello así, visto que el desistimiento puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo en el presente caso razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constatándose además el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento planteado. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 2002. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, a tenor de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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