La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia N° 00814 dictada el 30 de mayo de 2007, donde se ordenó a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A. el pago de una cantidad significativa a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). La Sala determinó que el monto total a pagar, incluyendo intereses moratorios, es de Bs. 239.414,76, y se declaró el decaimiento del objeto de la solicitud de ejecución voluntaria tras el cumplimiento de la sentencia por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00814 dictada en fecha 30 de mayo de 2007 y, a tal efecto, observa: Mediante sentencia dictada por esta Sala en fecha 30 de mayo de 2007, publicada el 31 del mismo mes y año y registrada bajo el N° 00814 (folios 344 al 391 del expediente), la Sala declaró con lugar la demanda por ejecución de fianzas y cobro de bolívares incoada por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) ordenándose a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A., pagar a la parte demandante la cantidad de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Veintinueve Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 125.529.704,08), así como los intereses moratorios, estos últimos determinados mediante una experticia complementaria del fallo que realizaría el Banco Central de Venezuela. Así, de las actas que conforman el expediente se aprecia que el 19 de febrero de 2008, se recibió en esta Sala la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en la cual se determinó que la empresa Seguros Horizonte, C.A., debe pagar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cantidad de Ciento Trece Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 113.885,06), por concepto de intereses moratorios, calculados sobre la suma de Ciento Veinticinco Millones Quinientos Veintinueve Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 125.529.704,08), desde el 5 de septiembre de 2001, fecha en que le fue requerido a la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A. el pago de la cantidad garantizada, hasta el 31 de mayo de 2007, cuando se publicó la sentencia N° 00814, con base en el 'promedio ponderado de los depósitos a plazo de 90 días'.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que el monto total que la empresa Seguros Horizonte, C.A. debe pagar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), es de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 239.414,76), conforme a lo dispuesto en la sentencia Nº 00814 dictada por esta Sala en fecha 30 de mayo de 2007 y publicada el 31 de ese mismo mes y año. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia N° 00814 dictada por esta Sala el 30 de mayo de 2007, publicada el 31 de ese mismo mes y año efectuada por la apoderada judicial de Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). Publíquese, regístrese y notifíquese.