La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales del Estado Falcón, relacionado con una demanda de intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que no existía un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto, lo que llevó a la Sala a declinar su competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que esta decidiera sobre el asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...'. En el caso de autos se ha presentado un conflicto negativo de competencia que involucra a cuatro tribunales, a saber: el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda, el Tribunal Superior Primero del Trabajo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda que por intimación de honorarios profesionales incoara la abogada Berluys González Briceño.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la tramitación de la demanda que por intimación de honorarios profesionales incoara la abogada BERLUYS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al Juzgado Segundo del Municipio Miranda, el Tribunal Superior Primero del Trabajo y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciahonorarios profesionalestribunalesEstado Falcónintimaciónjurisdiccióncompetencia