Sentencia N° 537 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00537, Exp. 2006-0338, 02/03/2006
Expediente2006-0338
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Jesús Salomón Hadid Hadid. Este recurso fue presentado contra la Providencia Administrativa N° 142 de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, que había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de Amilcar José Rodríguez Fermín. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos son los encargados de conocer estos recursos.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia efectivamente corresponde a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos jurisdiccionales Contencioso Administrativos, y particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo; razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 142 de fecha 11 de septiembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano AMILCAR JOSÉ RODRÍGUEZ FERMÍN, contra la sociedad mercantil INTEC MATURÍN C.A., hoy recurrente, siendo entonces procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL.

Dispositiva

PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Jesús Salomón Hadid Hadid, actuando con el carácter de Administrador de la sociedad mercantil INTEC MATURÍN, C.A., asistido por la abogada Sulima Beyloine, todos identificados, contra la Providencia Administrativa N° 142 de fecha 11 de septiembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosJuzgado SuperiorINTEC MATURÍN

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca