Sentencia N° 537 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00537, Exp. 2004-0238, 01/06/2004
Expediente2004-0238
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, que alegaba la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de asociación en cuentas de participación. La Sala determinó que la cláusula era imprecisa y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Arbitraje Comercial, lo que permitía al Poder Judicial conocer del caso. Se confirmó la decisión del Juzgado Sexto que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos, si bien pareciera ser la voluntad de las partes el quedar sometidas a la figura del arbitraje, de la cláusula Décima Primera supra transcrita se evidencia que éstas, de manera genérica, indicaron que quedarían sometidas a la Ley de Arbitraje Comercial, no consagrándose con toda precisión en cuáles supuestos se aplicaría tal figura, ni a cuál de sus modalidades se refiere dicha manifestación; razón por la cual, al tratarse de una cláusula arbitral imprecisa e incompleta, en el sentido de no expresar con claridad en qué casos y bajo cuál modalidad se exteriorizaría la voluntad de las partes de someterse al arbitraje, dicha cláusula no puede ser considerada como eficaz a los fines de sustraer del Poder Judicial el conocimiento del presente asunto. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por resolución de contrato de asociación en cuentas de participación, incoada por los abogados Luis García Montoya, Juan Andrés Wallis, Luis Andrés Guerrero, Eduardo Rodríguez y Javier Garrido Lingg, supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRACTO CONSTRUCCIONES BASILEA, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 31 de octubre de 2003, mediante la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la demandada. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontratoasociacióncuentas de participaciónresolución de contratoCódigo de Procedimiento CivilLey de Arbitraje Comercial

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