Sentencia N° 537 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00537, Exp. 2003-0214, 03/04/2003
Expediente2003-0214
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se determinó que la apelación interpuesta por el apoderado del Municipio Sucre del Estado Miranda debía ser conocida por la Corte Primera, dado que el recurso se encontraba bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1992. La Sala ratificó su competencia para decidir el conflicto y declaró que corresponde a la Corte Primera conocer de la apelación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” A la vista de la norma citada se observa, que el caso de autos se refiere a un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en tal sentido, visto que la instancia superior natural de ambos tribunales es esta Sala Político-Administrativa, se ratifica su competencia para conocer y decidir el conflicto de competencia. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Nieto Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia del 23 de julio de 1992, dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaapelaciónimpuestopatentecontencioso-administrativojurisdicciónmunicipalCódigo Orgánico Tributario

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