El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Nacional de Crédito. Se declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nro. RL/2015-11-495 de la Dirección de Hacienda Pública Municipal, que imponía un gravamen sobre ingresos de actividades económicas. La Sala determinó que los ingresos derivados de inversiones en títulos valores no son gravables por el municipio, ya que corresponden a la potestad tributaria del Poder Nacional. Además, se condenó en costas procesales al Banco Nacional de Crédito.
Extracto de la motiva
Por otra parte, es de obligación legal que todo acto administrativo que dicte la Administración, debe ser motivado. Así lo prevé el artículo 9º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que textualmente expresa: (…Omissis…) También es oportuno transcribir parcialmente Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2002, sentencia N° 00354, expediente No 0793, caso: JOSÉ OMAR LUCENA GALLARDO vs. Ministro del Interior y Justicia, que textualmente establece: (…Omissis…) Ahora bien, tanto de los dispositivos legales como la Jurisprudencia anteriormente transcrita se evidencia que todo acto que emane de la Administración para que surta sus efectos legales debe contener, además de la motivación, todos los elementos regulados por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, que el acto administrativo dictado no debe adolecer de vicios que produzcan los efectos jurídicos de su anulación. Se trata de la expresión de los motivos sobre los cuales descansa la decisión de la Administración, de forma tal que la inmotivación solo podría configurarse cuando existe prescindencia total y absoluta de fundamentación en el acto impugnado. No, el anterior requisito, pese a su enunciado formal, está vinculado con el ejercicio del derecho a la defensa del administrado y la garantía del debido procedimiento administrativo, reconocidos en el artículo 49 constitucional, de tal forma que el control judicial ulterior verse sobre la legalidad de aquella valoración de los elementos de hecho y disposiciones jurídicas aplicables plasmadas en el acto administrativo definitivo. (…Omissis…) En el caso bajo estudio, se aprecia que el descargo de la contribuyente, versó, entre otros, sobre la no gravabilidad de los ingresos por inversiones en títulos de crédito y rentas pasivas, sobre la exclusión del impuesto sobre actividades económicas de los ingresos relacionados con operaciones de crédito público y privado, de la no gravabilidad por intereses como rendimiento de inversiones en títulos de deuda pública y privada por tratarse de rentas pasivas, de la no gravabilidad de ingresos por participación accionaría en otras sociedades (dividendos) por tratarse de actividades de carácter pasivo y no habituales y la improcedencia del gravamen sobre ingresos de fuente extraterritorial. Sin embargo, de la simple lectura del acto recurrido se aprecia que la motivación de la Administración Tributaria Municipal se fundamentó en la potestad tributaria de los municipios, en su procedencia de acuerdo a la territorialidad del hecho imponible y a la determinación de los ingresos atribuibles a las agencias investigadas, lo cual no se relaciona con los argumentos esgrimidos por la contribuyente, salvo lo relativo a la determinación del coeficiente de determinación de ingresos aplica.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2015-11-495 de fecha 30 de noviembre de 2015. 2) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RL/2015-11-495. 3) Se ordena a la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, emitir nuevo pronunciamiento, de acuerdo a los parámetros establecidos en esta sentencia por el Tribunal. 4) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.