Sentencia N° 536 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00536, Exp. 2019-0109, 07/08/2019
Expediente2019-0109
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jesús Escalante Patiño, Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, contra la sentencia Nro. 2019-0030 que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había fundamentado su decisión en la falta de documentos que verificaran la condición del demandante como presidente de la organización. La Sala consideró que la falta de un despacho saneador vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, permitiendo que la parte demandante subsanara la falta de documentación necesaria para la admisibilidad de su demanda.

Extracto de la motiva

El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su numeral 4, que será causal de inadmisibilidad de la demanda ‘No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad’. En tal sentido, observa esta Corte que el ciudadano Jesús Escalante Patiño se abroga la condición de Presidente de la organización deportiva Federación Bolivariana de Kenpo Karate. Sin embargo, tal condición no se encuentra demostrada en la documentación anexa a la demanda; así como tampoco el documento constitutivo estatutario de la referida persona jurídica ni mención de los datos de registro. Observa esta Corte que el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción señala expresamente como elementos indispensables de la demanda la demostración del carácter con que actúa la persona natural y para el caso de personas jurídicas la denominación o razón social, así como los datos de registros; lo cual deberá estar plenamente demostrado al momento de la verificación de la admisibilidad de la demanda, ya que tales documentos constituyen para esta Corte y cualquier tribunal de la República, documentos indispensables para verificar su admisibilidad. Como quiera que al momento de la presentación de la demanda ni en fecha posterior a ella se consignaran los documentos que permitan demostrar la condición del ciudadano Jesús Escalante Patiño como presidente de la referida organización deportiva, Federación Bolivariana de Kenpo Karate; así como la registrabilidad de la misma; considera esta Corte que la presente demanda debe declararse inadmisible.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, asistido de abogado, actuando con en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, contra la sentencia Nro. 2019-0030 de fecha 22 de febrero de 2019, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta. 2.- Se REVOCA la decisión recurrida solo en que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad. 3.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitir un nuevo pronunciamiento sobre a la admisibilidad de la demanda, para lo cual deberá tomar en consideración lo establecido en la presente sentencia.

Palabras clave

apelaciónnulidadComité Olímpico VenezolanoFederación Bolivariana de Kenpo Karate

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