Sentencia N° 536 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00536, Exp. 2012-0811, 13/05/2015
Expediente2012-0811
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia N° 01091, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Rowart de Venezuela, S.A. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que la decisión no era susceptible de ejecución, dado que se trataba de un fallo con efectos declarativos y no condenatorios. Se destacó que la ejecución de actos administrativos corresponde a la administración pública, y que la normativa aplicable establece que los actos administrativos deben ser cumplidos por la administración sin necesidad de intervención judicial, salvo disposición expresa en contrario. En este caso, la Sala concluyó que la administración debía realizar los trámites correspondientes para el cobro de la multa impuesta a Rowart de Venezuela, S.A., conforme a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Finalmente, se ordenó el archivo del expediente y se notificó a la Procuraduría General de la República, dejando firme el acto administrativo que impuso la multa a la sociedad demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la solicitud que realizara ante esta instancia la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consistente en la ejecución voluntaria de la sentencia N° 01091, publicada el 22 de julio de 2014, y al respecto, observa: El aludido pedimento se fundamentó en lo previsto en los artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que disponen: “Artículo 107. La ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”. “Artículo 109. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. Como puede apreciarse, las normas citadas están referidas a la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga su misma fuerza, en cuyo caso ordena la primera norma (artículo 107) que corresponderá al Tribunal que haya conocido en primera instancia el juicio respectivo. La segunda norma aludida regula la ejecución de sentencias condenatorias contra “institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva”. En ese contexto, debe acotarse que, en la controversia bajo examen no estamos frente a una sentencia condenatoria sino que, por el contrario, de lo que se trata es de un fallo con efectos declarativos, pues esta Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0102, de fecha 8 de enero de 2009, dictada por la Dirección Estadal Ambiental Zulia del entonces Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y, en consecuencia, determinó que quedó firme el mencionado acto administrativo, mediante el cual se le impuso a la sociedad mercantil Rowart de Venezuela, S.A. la sanción de multa por la cantidad equivalente a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.), según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia N° 01091, publicada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 22 de julio de 2014, presentada ante esta Instancia por la representación judicial de la República. 2. SE ORDENA el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucionsentenciasadministracionprincipioslegalidadcontenciosoambiente

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