Sentencia N° 536 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00536, Exp. 2014-0071, 09/04/2014
Expediente2014-0071
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a la acción de nulidad interpuesta por Wu Maokang. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Sala de Casación Social, dado que el recurso se fundamenta en el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras respecto a una providencia administrativa del INSOPESCA. La decisión se basa en el análisis de los antecedentes del caso, donde se impusieron sanciones a la sociedad Comercial Mundial, C.A. por parte del INSOPESCA. La Sala concluyó que el Juzgado Superior había declinado incorrectamente la competencia, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Social para su conocimiento y decisión. Finalmente, se publicó y registró la sentencia, la cual fue firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados, dejando constancia de la decisión adoptada en el marco de la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 y, en tal sentido, observa: De la remisión de las actas procesales, se advierte que el ciudadano Wu Maokang, actuando en representación de la sociedad mercantil Comercial Mundial, C.A., ejerció “acción de nulidad” en virtud del silencio administrativo del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° 377/2010 de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) mediante la cual se le impuso a su representada multas por las cantidades de doscientas unidades tributarias (200 UT) y setecientas unidades tributarias (700 UT), así como la suspensión por dos (2) meses ante dicho ente para la obtención de cualquier autorización en virtud de lo establecido en los artículos 40, numeral 1, y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Teniendo en cuenta lo expuesto, debe atenderse a lo preceptuado en el artículo 137 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.877, Extraordinario, de fecha 14 de marzo de 2008, el cual dispone lo siguiente: “De la terminación del procedimiento Artículo 137. Al tercer (3°) día del vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente al Presidente o Presidenta del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los treinta (30) días continuos. La providencia administrativa será redactada en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente. El Presidente o Presidenta del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura puede ordenar la preparación o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro o Ministra con competencia en materia de pesca y acuicultura dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejercido el recurso jerárquico contra la decisión del Ministro o Ministra, se podrá ejercer recurso contencioso administrativo ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los treinta (30) días continuos”. (Destacado de la Sala). En el caso de autos, la parte actora ejerció recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa N° 377/2010 del 6 de diciembre de 2010, dictada por el Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tal como se evidencia del folio 12 del expediente judicial. Ahora bien, la “acción de nulidad” fue ejercida con base en el referido artículo 137 eiusdem, por lo que la competencia para conocer y decidir la pretensión ejercida, corresponde a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Que CORRESPONDE a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Wu Maokang, actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL MUNDIAL, C.A., en virtud del silencio administrativo en que incurrió el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° 377/2010 de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Instituto Socialista de la Pesca y la Acuicultura (INSOPESCA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativocompetenciaINSOPESCA

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