La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 086/2009, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Materno Infantil, C.A. La Sala revocó la aplicación del delito continuado en la imposición de sanciones tributarias, manteniendo firme la violación del principio de capacidad económica y la inaplicabilidad de las sanciones impuestas. Se exime al demandado del pago de costas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia se centra en la legalidad de la sentencia N° 086/2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Materno Infantil, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-1437/2007-04. Se argumenta que el juez de la causa incurrió en errónea interpretación al aplicar el delito continuado, cuando debió aplicar la norma especial del Código Orgánico Tributario. La Sala concluye que cada período impositivo es autónomo y genera sus propias consecuencias, por lo que no se puede aplicar el delito continuado en este contexto. Se reafirma que la Administración Tributaria actuó conforme a la normativa vigente y se declaran firmes los pronunciamientos sobre la capacidad económica del contribuyente.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, revocando la aplicabilidad del delito continuado al caso. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Materno Infantil, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-1437/2007-04. Se exime del pago de costas procesales a la sociedad mercantil accionante.