La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Guadalupe Rivas contra el silencio administrativo que confirmó su suspensión con goce de sueldo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó a la Comisión Judicial que informe sobre la situación actual de la accionante. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho al debido proceso y la falta de motivación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala al momento de solicitar los antecedentes administrativos del presente caso hace énfasis en la remisión de copia certificada de la reunión de Comisión Judicial de fecha 08 de Noviembre de 2006, en la cual se discutió y aprobó la susodicha suspensión. Se concluye que el acto administrativo es inconstitucional e ilegal, por violación al debido proceso, por haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente y con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA GUADALUPE RIVAS, contra el silencio administrativo negativo que confirmó el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-06-4372 de fecha 9 de noviembre de 2006, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 3.- ORDENA a la mencionada Comisión Judicial que informe a esta Sala si la accionante continúa suspendida con goce de sueldo de su cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como la remisión del expediente administrativo referido al caso de autos.