Sentencia N° 536 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00536, Exp. 2006-0333, 02/03/2006
Expediente2006-0333
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre tribunales en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Apoyoman, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo decidir sobre la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado, un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y éste a su vez declinó la competencia en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la que le correspondió por distribución, y planteó ante esta Sala Político-Administrativa, un conflicto de competencia para conocer el presente recurso de nulidad. Al respecto, se observa que siendo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el segundo tribunal en declararse incompetente, para conocer la causa que le había sido declinada, en aquel momento debió plantear el conflicto negativo ante esta Sala, por tanto carecía de atribuciones legales para decidir cuál era el órgano jurisdiccional competente. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer y decidir de la apelación interpuesta contra el auto de admisión de fecha 30 de noviembre de 2001, efectuado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Dignora J. Blanco y Víctor Alberto Durán, apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS APOYOMAN, C. A., contra la Providencia Administrativa N° 29-2000 de fecha 26 de mayo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Milady Chinibas, antes identificada, contra la mencionada empresa.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadCortes de lo Contencioso AdministrativoINSPECTORÍA DEL TRABAJOsalarios caídosamparo cautelarjurisdicción contencioso-administrativa

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