Sentencia N° 536 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00536, Exp. 1294, 02/04/2002
Expediente1294
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se determinó que la demanda presentada por Benilda Delgado de Petit contra el I.V.S.S. cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que permitió a la Sala aceptar la competencia para conocer del caso. La decisión se fundamentó en que la acción era contra un Instituto Autónomo y que la cuantía superaba los cinco millones de bolívares, además de no estar atribuida a otra autoridad.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del juicio seguido por la ciudadana Benilda Delgado de Petit contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), según lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, se repone la causa al estado de admisión y se ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se revisen los extremos exigidos para la admisión de la demanda, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciaInstituto Autónomoacción judicialcobro de bolívaresLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaSala Político Administrativademandantedemandado