La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de hecho presentado por el Municipio Chacao contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La decisión confirma la improcedencia de la oposición a una medida cautelar de amparo constitucional. Además, se corrige un error material en la parte dispositiva de la sentencia, ordenando remitir copia certificada del fallo al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Visto lo anterior, se advierte que al momento de dictarse la sentencia, esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto, ordenó “Remítase al Tribunal [el expediente] de origen”. (Agregado de esta Alzada). Sin embargo, corresponde ordenar “(…) Remítase copia certificada de este fallo al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente (…)”. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia Nro. 00203, dictada el 31 de marzo de 2025, por lo cual, corresponde expresar lo siguiente: “(...) 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 23 de julio de 2024, por la apoderada en juicio del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria Nro. 051/2024 del 11 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la oposición a la medida cautelar de amparo constitucional de fecha 25 de junio de 2024, en ocasión de la sentencia interlocutoria Nro. 035/2024 del 13 de junio de 2024, que declaró ‘procedente’ el ‘amparo cautelar’ incoado conjuntamente con el recurso contencioso tributario ejercido en fecha 11 de junio de 2024, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR C.A. 2.- INADMISIBLE el recurso de hecho incoado en fecha 23 de julio de 2024, por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, por consiguiente, se CONFIRMA la sentencia interlocutoria Nro. 043/2024 de fecha 1° de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo expresado en la presente decisión.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 23 de julio de 2024, por la apoderada en juicio del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria Nro. 051/2024 del 11 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la oposición a la medida cautelar de amparo constitucional de fecha 25 de junio de 2024, en ocasión de la sentencia interlocutoria Nro. 035/2024 del 13 de junio de 2024, que declaró ‘procedente’ el ‘amparo cautelar’ incoado conjuntamente con el recurso contencioso tributario ejercido en fecha 11 de junio de 2024, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR C.A. 2.- INADMISIBLE el recurso de hecho incoado en fecha 23 de julio de 2024, por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, por consiguiente, se CONFIRMA la sentencia interlocutoria Nro. 043/2024 de fecha 1° de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo expresado en la presente decisión.