La abogada Mery Gómez Cadenas interpuso una demanda por abstención contra la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) debido a la falta de respuesta a solicitudes de información sobre procedimientos realizados en propiedades de sus representados. La Sala Político-Administrativa del TSJ, al revisar la demanda, consideró necesario aplicar un despacho saneador para que la parte demandante aclare contra qué autoridad se interpone la demanda. Se otorgó un plazo de tres días para dicha aclaración.
Extracto de la motiva
En consecuencia, se ordena notificar a la parte accionante, concediéndosele tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Así se determina. Se advierte que una vez fenecido el lapso indicado, la Sala pasará a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda con la documentación cursante en autos. Así de decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En tal sentido, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Se ordena la notificación de los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SOCAS, SEBASTIÁN GONZÁLEZ SOCAS y RICARDO ROLO RODRÍGUEZ, y de la sociedad mercantil INVERSIONES DAVANE 15, C.A., a los fines de que informen a esta Máxima Instancia contra que autoridad ha sido interpuesta la presente demanda, otorgándole para ello un lapso de tres (3) días de despacho.