Sentencia N° 535 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00535, Exp. 1995-11506, 20/06/2023
Expediente1995-11506
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-06-20
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción en la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos, debido a la falta de interés procesal tras más de 33 años de inactividad. Se menciona que algunos de los demandantes han fallecido, lo que también contribuye a la decisión. La sentencia se basa en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la importancia del interés procesal en el impulso de las acciones judiciales.

Extracto de la motiva

Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.

Dispositiva

1.- LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos SALVADOR GUSTAVO GAGO, FRANCISCO BELLO y ALÍ GONZÁLEZ VARGAS (fallecidos), asistidos por el abogado Eleazar Carrera Rondón, antes identificados, contra el Reglamento sobre Concesión de los Servicios de Correo, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA mediante Decreto Nro. 2.180 de fecha 28 de julio de 1983, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 32.784 del 8 de agosto de ese año. 2.-LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos MILTON JOSÉ CARRERO PÉREZ, TRINO JOSÉ MÉNDEZ, RAMÓN ANTONIO GUTIÉRREZ y LORENZO ARGUINZONES, asistidos por el referido abogado, antes identificados, contra el acto administrativo arriba identificado.

Palabras clave

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