Sentencia N° 535 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00535, Exp. 2017-0507, 07/08/2019
Expediente2017-0507
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-08-06
DecisiónSe ordena establecer la fecha y hora de la Audiencia Conclusiva.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión del expediente por parte del Juzgado de Sustanciación, evaluando la posibilidad de proseguir con las etapas del proceso. Se destacó la importancia de la prueba de informes promovida por la parte demandante, GMT INDUSTRIAL SUPPLIES LTD, y se ordenó establecer la fecha y hora para la celebración de la Audiencia Conclusiva, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho de defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Así las cosas, visto que conforme al cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación, precluyó el lapso de evacuación de pruebas y siendo que aún no constan en el expediente las resultas de la prueba de informes señalada, esta Sala estima necesario citar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 175 del 8 de marzo de 2005, con la finalidad de analizar la posibilidad de que la prueba en cuestión -a saber, de informes- pueda ser insertada al proceso fuera del término probatorio, la cual establece lo siguiente: “(…) en aras a garantizarle el derecho de defensa a las partes, a quienes el artículo 607 les ha otorgado un término probatorio de ocho días para promover y evacuar, no puede cargarse a las partes a que promuevan todas sus pruebas dentro de los primeros días, y tildárselas de negligentes o torpes, si no lo hacen, sobre todo cuando hay medios de alta dificultad, debido a su naturaleza, para ser recibidos en la articulación, por lo que la audiencia que se utilizare para ofrecerlos sería indiferente, siempre que sea dentro del lapso. A juicio de la Sala, resultaría un contrasentido que a las partes se les diere un término de ocho días para promover pruebas, y que las promovidas, en ejercicio de su derecho, el último día no fueran proveídas por el juez aduciendo que no puedan evacuarse dentro del lapso porque éste finalizó, cuando ya se ha apuntado que hay medios que pueden evacuarse fuera del término probatorio. Es de recordar que con respecto a las pruebas temporáneas del último día, el juez tiene tres días para proveerlas, y esos días caen fuera de la articulación probatoria. El quid del asunto, en criterio de esta Sala, radica en si el término para proveer o evacuar las admitidas se prorroga de oficio, o si él sólo se prorroga a instancia de parte, aplicando el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. La Sala hace la salvedad de que los medios que por su esencia o naturaleza pueden recibirse fuera del lapso de evacuación, necesariamente, como garantía del derecho de defensa de quien lo propuso, se evacuarán fuera de la articulación en la oportunidad que fije el tribunal, como ocurre con...

Dispositiva

ORDENA previa notificación de las partes, establecer la fecha y hora en la que será celebrada la Audiencia Conclusiva, en la forma dispuesta en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

pruebasderecho de defensaproceso civiljurisprudenciatribunalnormativa

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