Sentencia N° 535 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00535, Exp. 2017-0188, 11/05/2017
Expediente2017-0188
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por prestaciones sociales interpuesta por Keillys Andreína García Vásquez contra Panadería La Redoma, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral por fuero maternal, lo que implica que el caso debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la sentencia del Tribunal Quinto de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 21 al 23 del expediente) la decisión de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer y decidir la 'demanda por prestaciones sociales', ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana Keillys Andreína García Vásquez, contra la sociedad de comercio Panadería La Redoma, C.A., por cuanto la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial establecida en el artículo 335 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los representantes judiciales de la ciudadana KEILLYS ANDREÍNA GARCÍA VÁSQUEZ, contra la sociedad mercantil PANADERÍA LA REDOMA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 24 de noviembre de 2016 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Así se dispone.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralprestaciones socialesfuero maternal

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