Sentencia N° 535 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00535, Exp. 2012-0666, 13/05/2015
Expediente2012-0666
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Noel Motors La Trinidad, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Baruta. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario y la acción de amparo cautelar. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que el recurso era improcedente debido a la caducidad del plazo para su interposición, ya que la contribuyente fue notificada del acto administrativo impugnado el 25 de enero de 2007 y el recurso fue interpuesto el 11 de abril de 2008, superando el lapso de 25 días establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Noel Motors La Trinidad, C.A., contra la decisión definitiva N° 004/2012 de fecha 26 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la apoderada judicial de la sociedad de comercio Noel Motors La Trinidad, C.A. Sin embargo, preliminarmente considera este Alto Tribunal pertinente señalar las actuaciones realizadas tanto por el Tribunal de la causa como por las partes en primera instancia y al respecto, observa que: El 11 de abril de 2008, la representación judicial de la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo cautelar, denunciando: i) violación del principio de no confiscatoriedad, ii) violación del principio de capacidad contributiva, iii) lesión de los principios de libertad económica, proporcionalidad y racionalidad; y iv) falso supuesto por error de hecho y de derecho en la determinación de la obligación tributaria. En fecha 23 de abril de 2008, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual, advirtiendo que el recurso fue ejercido conjuntamente con una acción de amparo cautelar, “admite provisoriamente el Recurso contencioso Tributario de nulidad incoado por la sociedad mercantil NOEL MOTORS LA TRINIDAD C.A.”. (Destacados del original). Mediante diligencia del mismo día, la apoderada judicial de la compañía recurrente solicitó pronunciamiento acerca de la acción de amparo cautelar y que suspendiese los efectos de los actos administrativos impugnados. El 18 de septiembre de 2009, la representación en juicio del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó que fuese declarada la perención de la instancia, señalando que la causa se encuentra en estado de decisión sobre el amparo cautelar solicitado. En fecha 6 de abril de 2011, el Tribunal Superior resolvió admitir el recurso contencioso tributario, abriendo el caso a pruebas. Luego de sustanciado todo el procedimiento de primera instancia, el 26 de enero de 2012, el Tribunal a quo decidió sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Visto lo anterior, queda evidenciado que el Tribunal de la causa luego de admitir preliminarmente el recurso contencioso tributario interpuesto, procedió a admitir definitivamente dicho medio de impugnación judicial sin antes emitir pronunciamiento alguno acerca de la acción de amparo cautelar solicitada.

Dispositiva

1. Se REVOCA el auto del 6 de abril de 2011, dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que admitió el recurso contencioso tributario incoado por la representación en juicio de la contribuyente, así como las actuaciones posteriores incluyendo la sentencia definitiva N° 004/2012, emanada del prenombrado órgano jurisdiccional que declaró sin lugar el recurso ejercido por lo tanto, NO PROCEDE conocer del recurso de apelación interpuesto. 2. IMPROCEDENTE la acción amparo cautelar, planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Noel Motors La Trinidad, C.A., conjuntamente con el recurso contencioso tributario. 3. INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la representación en juicio de la compañía Noel Motors La Trinidad, C.A., contra la Resolución N° J-SEMAT-004/07 del 12 de enero de 2007, emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta del hoy Estado Bolivariano de Miranda, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0329 de fecha 29 de septiembre de 2006, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del referido Estado y en consecuencia, queda FIRME el acto recurrido. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

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