La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra la sentencia definitiva N° 042/2010, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Corporación V.P., S.A. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Así, la decisión del Tribunal Superior quedó firme.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la sentencia definitiva N° 042/2010 de fecha 19 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Corporación V.P., S.A. No obstante, previamente esta Sala estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 4 de febrero de 2014, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron: “cuatro (04) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a: 11, 12, 13, 14 de diciembre de 2013 y diez (10) días de despacho a saber: 17, 18 de diciembre de 2013; 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29, 30 de enero de 2014” relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación incoada por los abogados Lorena Rivas Cordido y Freddy Torres, antes identificados, actuando como apoderados judiciales del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia definitiva N° 042/2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 19 de noviembre de 2010, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio contribuyente CORPORACIÓN V.P, S.A., la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.