La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en relación a la competencia para conocer de un juicio por prestaciones sociales. El tribunal remitente había declarado su incompetencia y declinado la competencia ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. La Sala observó que la consulta no se refería a la falta de jurisdicción, sino a la declinatoria de competencia, lo que evidenció una confusión de conceptos procesales por parte del tribunal remitente.
Extracto de la motiva
El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos en los cuales resulta procedente la declaratoria de falta de jurisdicción, señalando en su última parte que en cualquier caso“… el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Política-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. (Subrayado de la Sala). En este sentido, se observa que la sentencia sometida a consulta no se refiere a la declaratoria de falta de jurisdicción del Juez remitente, sino a la declinatoria de competencia por la materia ante un Juzgado Contencioso Administrativo, evidenciándose con ello, que el tribunal ante el cual se introdujo la demanda y que remitió a esta Sala el presente expediente, confundió ambos conceptos procesales, equivocando en consecuencia la actuación procesal correspondiente en dicha instancia. En virtud de lo expuesto supra, la Sala declara improcedente la presente consulta de jurisdicción a que se contrae la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción planteada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.