La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00535, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSPORTE VISON, C.A. contra la resolución que impuso sanciones tributarias. La Sala desestima el alegato de prescripción de la obligación tributaria, argumentando que fue presentado extemporáneamente y que no se aportaron pruebas suficientes para sustentar la pretensión de la contribuyente. Además, se ordena a la Administración Tributaria recalcular las sanciones impuestas, ajustándose a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Conforme a los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Transporte Vison, C.A. (TRASVICA), así como las defensas opuestas por la apoderada judicial del Fisco Nacional, advierte la Sala que la presente controversia se contrae a resolver la conformidad a derecho de la decisión N° 0601 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 09 de marzo de 2009, respecto a la invocada prescripción de las obligaciones tributarias impugnadas. No obstante el orden planteado en la sentencia apelada, corresponde a esta Sala, por razones de técnica jurídica, conocer en primer lugar el requerimiento de prescripción de la obligación tributaria que hiciera la contribuyente; y a este efecto, observa: Alega el apoderado judicial de la aludida sociedad de comercio que la obligación tributaria pretendida por el Fisco Nacional se encuentra prescrita, pues, el 14 de febrero de 2002, interpuso el recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario y no fue sino el 08 de febrero de 2008, cuando el Alguacil consignó en el expediente judicial la boleta de notificación de su representada, sin haberse producido en ese lapso ninguna actuación dirigida a interrumpir el curso de la prescripción, por parte de la Administración ni por el juzgado de instancia. Sobre este particular, advierte la Sala que el mencionado argumento fue planteado por la contribuyente por primera vez, el 12 de junio de 2008, luego de haberse declarado vista la causa mediante auto del 27 de mayo del mismo año. Conforme con lo planteado, el sentenciador decidió no considerar tal solicitud, por haber sido alegada en forma extemporánea y, además, porque a su decir, 'configuraría una flagrante violación al derecho a la defensa de la contraparte, máxime cuando el representante de la contribuyente fue debidamente notificado de la entrada del recurso en el Tribunal con fecha 21 de enero de 2008'.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil TRANSPORTE VISON, C.A. (TRASVICA), contra la sentencia N° 0601 dictada el 09 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, salvo lo relativo al cálculo de las multas, en atención a la previsión del artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la precitada contribuyente. 3) FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RCE/DSA-540-01-000127 de fecha 19 de diciembre de 2001, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria de las Actas de Reparo Nos. GRTI-RCE-DFE-01-B-07, 08 y 09, todas de fecha 18 de diciembre de 2000. Se ordena a la Administración Tributaria recalcular las sanciones de multas impuestas, de conformidad con los términos de este fallo y, en consecuencia, expedir las planillas de liquidación sustitutivas.