La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Móvil Cauchos, C.A. La decisión se fundamenta en la improcedencia de la sanción impuesta por la omisión de requisitos formales en la emisión de facturas, dado que la normativa aplicable había cambiado y ya no exigía dicha condición. Se confirma la procedencia de otras sanciones impuestas y se establece que no se aplicarán costas procesales contra el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia definitiva N° 0533 de fecha 25 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Móvil Cauchos, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-DF-PEC-051 de fecha 03 de marzo de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso multas a cargo de la contribuyente de autos en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, por los montos y conceptos descritos precedentemente. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre los denunciados vicios de falso supuesto de hecho y de errónea aplicación de ley, presuntamente suscitados a partir del empleo de la figura del delito continuado en la resolución del caso que nos ocupa, así como también respecto del mérito de los invocados vicios de suposición falsa y de errónea interpretación de ley, que en criterio de la representación fiscal habrían derivado de la declaratoria de improcedencia dictada por el ente decisor en torno a la imposición de la sanción de multa por la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas tributarias, argumentando para ello que la mención omitida (condición de la operación) habría dejado de ser exigible con la entrada en vigencia de un nuevo instrumento jurídico relativo a la materia.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto. 2) IMPROCEDENTES las sanciones impuestas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a MOVIL CAUCHOS, C.A por emitir facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias en el período comprendido desde febrero de 2005 hasta enero de 2006, ambos meses incluidos, y también la reiteración aplicada mes a mes ya que se trata de una infracción continua y una sola sanción. 3) PROCEDENTES las sanciones impuestas por cuanto lleva los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, no exhibe en un lugar visible el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y no exhibe en un lugar visible el comprobante de Declaración de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) recalculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico tributario. 4) PROCEDENTE la utilización de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. 5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.