Sentencia N° 535 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00535, Exp. 2010-0203, 09/06/2010
Expediente2010-0203
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la contribuyente Representaciones Vargas, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la solicitud de medida cautelar innominada. La Sala argumentó que la reclasificación del producto CALCIVAR como alimento no se fundamentaba en hechos ciertos y que los alegatos de la recurrente no demostraban un daño irreparable.

Extracto de la motiva

En cuanto a la presunción de buen derecho alegó que su representada, ‘posee todos los permisos caracterizaciones y documentación que demuestran a todas luces que el producto importado CALCIVAR es un medicamento y no un alimento, como se pretende en los Actos Impugnados’ y que en cuanto al periculum in damni debía ‘señalarse que la reclasificación arancelaria como alimento de producto farmacéutico denominado CALCIVAR, trae como consecuencia el peligro inminente de actuaciones administrativas, retenciones del producto en la aduana y la eventual pérdida por deterioro de los mismos, con el consecuente perjuicio a la integridad física y condiciones óptimas de consumo del medicamento al momento de ser distribuido o incluso, el mayor daño social que implicaría el desabastecimiento.’ Para decidir este Tribunal observa que la representación judicial de la contribuyente solicita sea decretada una medida cautelar innominada, por medio de la cual este Tribunal prohíba a todas las autoridades aduaneras del país, la reclasificación del producto CALCIVAR 1500 Mg alimenticio a los fines aduaneros y que, por el contrario, mientras exista sentencia sobre el presente proceso, mantengan la clasificación arancelaria correspondiente a medicamento, de acuerdo con el código arancelario 30.04.9029, fundamentando su solicitud en los artículos articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo primero del articulo 588 del mismo Código, y también en concordancia con lo establecido en el articulo 296 del COT.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD realizada por los Abogados Jean Itriago y Alfonso Seva, titulares de las Cédulas de Identidad No 11.225.779 y 14.690.633, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 58.350 y 121.388 también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de REPRESENTACIONES VARGAS C.A.

Palabras clave

medida cautelarreclasificación aduaneraCALCIVARContencioso Tributario

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