La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por los concejales del Municipio Francisco de Miranda, en relación a varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala argumenta que no se evidencia un interés jurídico directo que justifique la interpretación solicitada, ya que las preguntas planteadas son de carácter académico y no afectan directamente al municipio. Además, se establece que el recurso de interpretación no debe ser utilizado con fines meramente académicos.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido su criterio de competencias en asuntos como éste, entre otras, en las siguientes sentencias cuyos números y fechas se mencionan a continuación: 1.344 del 13 de junio de 2000, 00019 del 13 de febrero de 2001, 01126 del 24 de septiembre de 2002, 00321 del 05 de marzo de 2003, 00120 del 18 de febrero de 2004, 05174 del 21 de julio de 2005, 02134 del 27 de septiembre de 2006, 01782 del 07 de noviembre de 2007 y 00082 del 23 de enero de 2008. Tal criterio reza así: ‘(…) puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24° artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reservaba la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa. (…) ‘como quiera que la creación de nuevas Salas es reveladora del ánimo de especializar sus funciones con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo, dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto’ (…)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de interpretación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.