El ciudadano Italo Luis Di Pascuale Acosta interpuso un recurso administrativo funcionarial y acción de amparo constitucional contra un acto administrativo del Director del Hospital Militar del Ejército que le prohibía realizar estudios de postgrado. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional, argumentando que el solicitante había optado por vías judiciales alternas sin alegar subsidiaridad. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos fundamentales y garantizar una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ITALO LUIS DI PASCUALE ACOSTA, en su carácter de Subteniente del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional, contra el acto administrativo dictado el 20 de diciembre de 2007, por el DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR DEL EJÉRCITO “DR. VICENTE SALIAS SANOJA”, en el que le recomendó al Jefe del Servicio de Sanidad del Ejército, que el mencionado ciudadano no realice los estudios de Post-Grado requeridos ante esa Dirección, “sino hasta que cumpla con un mínimo de cinco (5) años de servicio, basándose en lo que establece el MAPMI - 24-01-97”. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso, específicamente en lo atinente a la caducidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ITALO LUIS DI PASCUALE ACOSTA, en su carácter de Subteniente del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional, contra el acto administrativo dictado el 20 de diciembre de 2007, por el DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR DEL EJÉRCITO “DR. VICENTE SALIAS SANOJA”, en el que le recomendó al Jefe del Servicio de Sanidad del Ejército, que el mencionado ciudadano no realice los estudios de Post-Grado requeridos ante esa Dirección, “sino hasta que cumpla con un mínimo de cinco (5) años de servicio, basándose en lo que establece el MAPMI - 24-01-97”. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso, específicamente en lo atinente a la caducidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.