La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos JUAN CARLOS APITZ y PERKINS ROCHA CONTRERAS contra la resolución que los destituyó como jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que no se evidenció la presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de elementos que demostraran la vulneración de derechos fundamentales durante el procedimiento administrativo que llevó a la destitución.
Extracto de la motiva
En el presente caso no se verifica ninguna de las restantes causales de inadmisibilidad, esto es: (i) no se advierte prohibición legal de admitir la acción propuesta, (ii) se desprende de autos el interés de los recurrentes en la interposición del recurso, (iii) no se han acumulado acciones excluyentes, (iv) se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión del recurso, y (v) no se aprecian en el escrito recursivo conceptos ofensivos, irrespetuosos o ininteligibles. En consecuencia, al no incurrir la solicitud bajo análisis en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el indicado artículo 19, a excepción de la caducidad de la acción no examinada en el presente fallo, se admite este recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la presente causa. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos JUAN CARLOS APITZ y PERKINS ROCHA CONTRERAS contra la Resolución de fecha 30 de octubre de 2003, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual fueron destituidos los recurrentes de los cargos de jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “y de cualquier otro cargo que desempeñen en el Poder Judicial, al encontrarlos responsables de la comisión del ilícito disciplinario previsto en el ordinal 4º del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial”. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.