La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por el abogado Reynal José Pérez Duin en representación de la sociedad mercantil ENI DACION B.V. contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y suspensión de efectos subsidiaria, interpuesto por el abogado Reynal José Pérez Duin, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.653, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENI DACION B.V., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 1441-03 de fecha 4 de noviembre del 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE Y SAN TOMÉ, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Por tanto, de conformidad con las normas transcritas y visto que ambos Tribunales pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa la regulación de competencia efectivamente corresponde a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el COMPETENTE para conocer y decidir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y suspensión de efectos subsidiaria, interpuesto por el abogado Reynal José Pérez Duin, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENI DACION B.V., antes identificada, contra la Providencia Administrativa N° 1441-03 de fecha 4 de noviembre del 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE Y SAN TOMÉ, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Miguel Alberto Ojeda Vilchez, también identificado, contra la precitada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparonulidadsalarios caídosINSPECTORÍA DEL TRABAJOjurisdicción contencioso administrativa