Sentencia N° 535 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00535, Exp. 2004-0142, 01/06/2004
Expediente2004-0142
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Robinson Berlin Chirinos Lugo, representado por Roger Ramón Arcaya Calles, contra un acto administrativo que ordenó su destitución. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible la solicitud por caducidad, argumentando que el plazo para interponer el recurso había expirado. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión del Juzgado, señalando que el demandante había tenido conocimiento del acto administrativo y que el lapso de seis meses para presentar el recurso había transcurrido.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la demanda incoada, quebranta las normas establecidas en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso ratione temporis regulaba las causales de inadmisibilidad de las acciones incoadas ante este Alto Tribunal. En tal sentido, resulta necesario precisar lo que al respecto establecía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual en su artículo 124, dispone lo siguiente: “Artículo 124. El Juzgado de Sustanciación no admitirá el recurso de nulidad: 1.- Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente; 2.- Cuando el recurrente no hubiere agotado la vía administrativa; 3.- Cuando exista un recurso paralelo; 4.- Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 7º del artículo 84 de esta Ley o en la primera parte del artículo 5º del mismo artículo. El auto que declare inadmisible la demanda será motivado y contra el mismo podrá apelarse, para ante la Sala, dentro de las cinco audiencias siguientes” (Resaltado de la Sala). A su vez, el artículo 84 eiusdem establece: “Artículo 84: No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: 1°.- Cuando así lo disponga la Ley; 2°.- Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; 3°.- Si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado; 4°.- Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; 5°.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República; 6°.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación; 7°.- Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya el actor. Del auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declare inadmisible la demanda o solicitud, podrá apelarse para ante la Corte o la Sala respectiva dentro de las cinco audiencias siguientes.” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROBINSON BERLIN CHIRINOS LUGO. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 16 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcaducidadrecurso administrativoacto administrativodestituciónJuzgado de SustanciaciónapelaciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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