Sentencia N° 534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00534, Exp. 2023-0367, 18/07/2024
Expediente2023-0367
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Oil’s Men, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT que negaba la exportación de un isotanque con aceite pre-industrializado. La Sala consideró que la Administración Aduanera había actuado correctamente al no autorizar la exportación, dado que la empresa no cumplió con las regulaciones ambientales necesarias para tal actividad. Se condenó en costas a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Es por ello, que [denunció] que el acto administrativo recurrido, es contrario a derecho al momento de sostener, sin ningún basamento técnico o jurídico, que la mercancía objeto de exportación se trata de un material peligroso, y por tanto deben ser aplicables normativas, controles y restricciones existentes para ese tipo de material. De esta forma, [denunció] que la afirmación hecha en el acto administrativo impugnado en cuanto a que la empresa exportadora no cumple con: 1) Las regulaciones nacionales para el manejo, industrialización y pre-industrialización de aceites recuperados, tales como la Autorización y Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) como empresa manejadora de sustancias y materiales peligrosos; 2) Con la debida notificación de manera oportuna al Ministerio encargado de la regulación en materia de materiales peligrosos, específicamente el Ministerio del poder Popular para el Ambiente tal como se encuentra establecido en el artículo 26 del decreto 2.635, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5245 de fecha 02/08/1998. Y por tanto no le es autorizada la exportación, no son ciertas. En cuanto al punto numerado 1), del acto administrativo recurrido, está viciado de nulidad por cuanto incurre en el falso supuesto de apreciación del derecho, debido a que: 1. La clasificación Arancelaria declarada para el producto de exportación fue la: 27.10.19.39, la cual no tiene restricción alguna de ley para su exportación, no establece un régimen especial diferente que le aplica según la naturaleza del producto objeto de exportación. Al respecto la administración aduanera en el oficio impugnado o en ninguna otra parte del expediente que la comporta, desvirtúa, cambia o establece una clasificación arancelaria distinta a la propuesta, que permita con claridad conocer a ciencia cierta, por parte del administrado, las implicaciones de ley que de forma distinta exige el Estado venezolano para la exportación. 2 Dentro del proceso se realizaron dos (02) reconocimientos de la mercancía objeto de exportación y en ellos fue suministrado toda la información requerida por los funcionarios reconocedores como: a) análisis químicos realizados por [su] representada, b) el procedimiento industrial en detalle aplicado para la producción del material objeto de exportación, c) la información del destino final de la mercancía objeto de exportación. Es por ello, que de forma sorprendente, argumentando tratados y convenios internacionales que de forma descontextualizada e ilógica pretende hacer valer, por cuanto estaría demostrado la naturaleza del producto y su destino. [denunció] que el acto administrativo recurrido, se aparta de toda consideración de derecho, por la motivación que lo caracteriza, siendo violatorio a principios Constitucionales como son los derechos económicos, por cuanto estaría restringiendo una actividad que ninguna ley, tratado o convenio restringe o regula y por tanto [denunció] que la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), incurre en falso supuesto de derecho al aplicar normativas que de ninguna manera pueden ser subsumidas al caso en concreto y si fuese así, no señala, aclara o establece un razonamiento lógico que permita conocer el origen de sus afirmaciones.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1.793 del 15 de diciembre de 2022 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2012-12096 de fecha 5 de noviembre de 2012, notificado el 18 de febrero de 2013, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del SENIAT, mediante el cual no le fue autorizada la exportación de un isotanque con destino a los Estados Unidos de Norteamérica.

Palabras clave

actos administrativosexportaciónderechos económicosmateriales peligrososclasificación arancelariaSENIATconstitucionalidad

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