Sentencia N° 534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00534, Exp. 1997-14091, 06/10/2022
Expediente1997-14091
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Robert Humberto Márquez García contra la sentencia Nro. 97-1161, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La apelación fue presentada el 18 de agosto de 1997 y la sentencia objeto de apelación fue dictada el 15 de agosto de 1997. La Sala ordena oficiar al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo para que remita información sobre el estado del recurso principal en el expediente Nro. 1997-19331.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que la sentencia objeto de la referida apelación fue dictada el 15 de agosto de 1997 y, que el expediente judicial contentivo de ésta fue remitido en copias certificadas, mediante oficio Nro. 97-3356 de fecha 9 de octubre de 1997, habiendo transcurrido más de veinticinco cinco (25) años. En este sentido, esta Sala a fin de emitir pronunciamiento y siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario requerir al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo del Distrito Capital, información sobre el estado del recurso principal cursante en el expediente Nro. 1997-19331 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional). A tales fines, se ordena librar el correspondiente Oficio a objeto de que el mencionado Tribunal remita a esta Sala lo peticionado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión). En razón de ello, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.

Dispositiva

ORDENA oficiar al JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, a fin de que remita información sobre el estado del recurso principal cursante en el expediente Nro. 1997-19331 dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Palabras clave

apelacióntutela judicialjurisdicción contencioso administrativanotificaciones electrónicasinformación judicial

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