La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por SOCOMINTER, S.A. contra varias Providencias Administrativas del SENIAT que impusieron pena de comiso a mercancías. La sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario fue confirmada, declarando con lugar el recurso y anulando los actos administrativos impugnados. Se argumentó que la Administración Aduanera no valoró adecuadamente la documentación presentada por la empresa, que demostraba que el fabricante de la mercancía era TUBOS DEL CARIBE LTDA y no TENARIS, como se había alegado.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y los argumentos expuestos en la contestación por la sociedad mercantil de autos, la controversia planteada en el caso sub iudice queda circunscrita a decidir si la sentenciadora de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho: 1) al haber considerado que la denominación contenida en la mercancía importada correspondía a una marca comercial y no a la identificación de la empresa fabricante, cuando “(…) tal hecho no fue de manera alguna demostrado por la recurrente, ni puede desprenderse de ninguno de los documentos contenidos en el expediente judicial (…)”; y 2) estimar procedente la denuncia de “abuso de poder” por parte de los funcionarios fiscales, al señalar que la mercancía en referencia cumplió con todos los requisitos para su nacionalización y ordenar la entrega de la misma. Previamente constata esta Máxima Instancia que en el recurso contencioso tributario la empresa recurrente denunció que los funcionarios reconocedores habrían incurrido en el vicio de “abuso de poder”, al actuar en forma discrecional y arbitraria, tergiversando la verdad de los hechos y hacer ver que la sociedad mercantil de autos cometió un ilícito aduanero sancionado con pena de comiso y multa. Por su parte, la Jueza de instancia confirmó tal denuncia como un “Abuso de poder por vía de falso supuesto de hecho”, declarando la nulidad de los actos administrativos impugnados. Sin embargo, esta Sala aplicando el principio iura novit curia considera que en realidad lo denunciado por la representación judicial de la contribuyente se trató de un falso supuesto de hecho, el cual se materializa de manera objetiva, es decir, sin la demostración de la intencionalidad o carácter volitivo (intención o culpa), lo cual sí es indispensable para que ocurra el abuso de poder; razón por la cual debe entenderse que delación descrita en el recurso contencioso tributario es un falso supuesto de hecho y como tal será apreciado por esta Alzada al analizar la apelación fiscal. Así se declara. Asimismo, es necesario resaltar que en el caso concreto el recurso contencioso tributario fue incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, pedimento respecto al cual si bien el Juzgado a quo no emitió pronunciamiento alguno, no obstante la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal, cuyo fondo corresponde ahora decidir. Así se declara. Por otra parte, esta Alzada debe dejar firme el pronunciamiento del a quo en cuanto a la violación al debido proceso, según el cual indicó “que no resulta lógico iniciar un procedimiento constitutivo de determinación y posterior apertura del sumario administrativo, en razón a que la naturaleza del procedimiento de reconocimiento, requiere únicamente una actuación fiscal que se concrete a revisar los instrumentos de los cuales pueda comprobarse el cumplimiento o incumplimiento por parte del contribuyente, de todo lo cual se dejará expresa constancia en el Acta de Reconocimiento respectiva en cuyo levantamiento tiene pleno acceso el interesado, garantizándosele un debido procedimiento en sede administrativa (…) razón por la cual, debe desestimarse el alegato bajo análisis por resultar manifiestamente infundado (…)”, por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1711 del 20 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 22 de enero de 2014, por los abogados José Rafael Belisario Rincón, Xabier Escalante Elguezabal y María Gabriela Bencid antes identificados, actuando en representación de la sociedad mercantil SOCOMINTER, S.A., la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario, incoado por la empresa antes identificada, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0151-7103, SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0153-7167, SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0154-7166 y SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-0155-7158, todas de fecha 29 de noviembre de 2013, notificadas el 3 de diciembre del mismo año, las cuales se ANULAN.
Palabras clave
Contencioso TributarioSocominterComisoTenarisTUBOS DEL CARIBE LTDA