La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de remisión del expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, presentada por la representación judicial del Fisco Nacional. Se argumentó que los recursos de hecho interpuestos por la contribuyente y el Fisco Nacional fueron debidamente tramitados y que la decisión anterior había sido notificada a las partes involucradas. Además, se ordenó el archivo inmediato del expediente y la remisión de copias certificadas de la sentencia anterior al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
De las actuaciones cursantes en autos se aprecia que la anterior decisión fue debidamente notificada a la sociedad de comercio Inversiones Karlan, C.A., así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como se advierte de las referidas constancias cursantes a los folios 210 al 213 del expediente (N° 2002-1064). Asimismo, se evidencia de las actas procesales que la representación fiscal, solicitó mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2014, se remitiera el presente expediente (acumulado) al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de tal petición, observa este Supremo Tribunal que en el caso bajo análisis los recursos de hechos ejercidos tanto por la representación judicial de la contribuyente Inversiones Karlan, C.A. como por el Fisco Nacional fueron presentados ante esta Máxima Instancia en fechas 20 y 26 de noviembre de 2002, respectivamente, otorgándose para la tramitación de los mismos, un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes consignaran las copias certificadas pertinentes, lo cual hicieron en sus debidas oportunidades; y visto que los aludidos recursos de hecho se interpusieron ante esta Sala Político-Administrativa, quien conoció en única instancia de los mismos, y siendo además, que las copias cursantes en los expedientes Nos. 2002-1064 y 2002-1084, son certificaciones del expediente original contentivo de la medida cautelar de embargo preventivo tramitada en forma autónoma ante el aludido Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deviene imperativo a esta Alzada declarar improcedente el requerimiento de remisión del presente expediente al Tribunal de origen formulado por la apoderada judicial del Fisco Nacional. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL relativa a la remisión del expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. REMÍTANSE copias certificadas de la sentencia N° 00714, dictada por esta Sala en fecha 16 de mayo de 2007 y de la presente decisión al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sean agregadas al expediente principal. En consecuencia, se ORDENA el archivo inmediato del presente expediente.