Sentencia N° 534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00534, Exp. 2013-1436, 09/04/2014
Expediente2013-1436
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Técnicos y Administrativos Venoco, C.A. contra la sentencia No. 2038 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala constató que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Técnicos y Administrativos Venoco, C.A., contra la sentencia No. 2038 de fecha 12 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la mencionada empresa. No obstante, previamente esta Sala estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A., contra la sentencia No. 2038 de fecha 12 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 8 de julio de 1997, por la sociedad mercantil previamente identificada, contra la Resolución signada con el No. GJT-DRAJ-A-2001-1003, del 6 de abril de 2001, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual queda FIRME.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso tributario

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